IBI y comunidad en un alquiler: quién paga cada gasto
En pocas palabras
En un alquiler de vivienda, los gastos con contador propio, como luz, agua o gas, los paga el inquilino según la Ley de Arrendamientos Urbanos. El IBI y la comunidad solo los paga el inquilino si el contrato lo dice por escrito y fija su importe anual. Si eres propietario, muchos ayuntamientos permiten pagar el IBI en plazos.
Dos gastos generan muchas dudas cuando alquilas o tienes un piso: el IBI y la comunidad. Son los recibos que no se ven cada mes, que a veces paga el casero y a veces el inquilino, y que pueden llegar en un solo cargo grande. Esta guía explica qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos y cómo organizarlos.
Qué son el IBI y la comunidad
- IBI. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo municipal que paga el propietario de la vivienda. Cada ayuntamiento fija su calendario de pago.
- Comunidad. Los gastos de comunidad pagan el mantenimiento del edificio: limpieza, ascensor, luz de zonas comunes o seguro del edificio. Los aprueba la comunidad de propietarios.
Quién paga cada gasto en un alquiler
La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, separa dos tipos de gastos.
Gastos generales: solo si está pactado
El artículo 20.1 dice que «las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble» los asuma el inquilino. Para que ese pacto valga, «deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos».
En la práctica, el IBI y la comunidad entran aquí. Si tu contrato no dice nada, no tienes por qué pagarlos. Si dice que los pagas, debe indicar cuánto suman al año.
Servicios con contador: siempre el inquilino
El artículo 20.4 pone a cargo del inquilino «los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores». Es decir: luz, agua, gas y cualquier servicio con contador propio.
| Gasto | Quién lo paga |
|---|---|
| Luz, agua y gas con contador propio | Inquilino |
| IBI | Propietario, salvo pacto escrito con importe anual |
| Comunidad | Propietario, salvo pacto escrito con importe anual |
| Internet y móvil | Quien contrata el servicio |
Fianza y garantías al firmar
Al empezar un alquiler también hay que contar con la fianza. El artículo 36.1 dice que en una vivienda «será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta».
El casero puede pedir una garantía adicional, pero en contratos de hasta cinco años, o siete si el casero es una persona jurídica, «el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta».
Si el contrato dice que pagas el IBI o la comunidad
Comprueba tres cosas:
- Que esté por escrito en el contrato o en un anexo firmado.
- Que indique el importe anual. Sin importe, el pacto no cumple lo que pide la ley.
- Cómo y cuándo se cobra. A veces el casero lo suma a la renta mensual y a veces lo pide en un pago al año. Anótalo en tu lista de recibos con su fecha.
Si lo pagas una vez al año, divide el importe entre 12 y apártalo cada mes. Así el cargo no te pilla con la cuenta vacía.
Si eres propietario: pagar el IBI en plazos
El IBI suele llegar en uno o dos recibos al año, y eso pesa. Muchos ayuntamientos ofrecen pagarlo domiciliado y en plazos. Un ejemplo es Madrid:
- Pago a la Carta (PAC). Permite repartir el IBI en 9, 5, 3 o 2 plazos según pagues cada mes, cada dos meses, cada trimestre o cada semestre. Exige domiciliación bancaria y que el solicitante sea el titular de la cuenta, y el Ayuntamiento lo bonifica hasta un 5% de la cuota, con un límite de 70 €.
- Sistema Especial de Pago (SEP). Divide el IBI en dos plazos y aplica una bonificación del 3,25%.
Los plazos para apuntarse y los importes pueden cambiar cada año, así que confírmalos en la web de tu ayuntamiento antes de solicitarlo. Si vives en otra ciudad, busca el «calendario del contribuyente» o los «planes de pago» de tu ayuntamiento.
Tenerlo todo en una lista
El IBI y la comunidad son fáciles de olvidar porque no llegan a la vez que el resto. Ponlos en tu lista de recibos con su fecha, igual que la luz o el móvil. Si usas una app, Billo repite los recibos cada mes, cada año o cada pocos días, según elijas, y te avisa 3 días antes de cada uno.
Para el resto de gastos de un piso nuevo, lee nuestra guía sobre los gastos del primer piso de alquiler.
Preguntas
¿Puede el casero pasarme el IBI?
Solo si está pactado. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite que el inquilino asuma gastos generales del inmueble, pero el pacto debe constar por escrito y fijar el importe anual.
¿Quién paga la luz y el agua en un piso de alquiler?
El inquilino. La ley pone a su cargo los servicios que se miden con aparatos contadores.
¿Cuánta fianza me pueden pedir?
La fianza en metálico de una vivienda es de una mensualidad de renta. Además, en contratos de hasta cinco años, o siete si el casero es una empresa, la garantía adicional no puede superar dos mensualidades.
¿Se puede pagar el IBI en varios plazos?
Depende del ayuntamiento. En Madrid, por ejemplo, el Pago a la Carta permite repartirlo en 9, 5, 3 o 2 plazos con domiciliación bancaria.
Fuentes
- BOE: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado), artículos 20 y 36
- Agencia Tributaria Madrid: Pago a la carta (PAC), IBI y TRUA
- Agencia Tributaria Madrid: Sistema Especial de Pago (SEP), IBI
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