Primer piso de alquiler: todos los gastos que tienes que prever
En pocas palabras
Al entrar en tu primer piso cuenta con la fianza de una mensualidad, una posible garantía adicional de hasta dos meses y la primera renta. Cada mes pagarás la renta, la luz, el gas y el agua con contador propio, internet y móvil, y el IBI y la comunidad solo si el contrato lo pacta por escrito.
Irte a vivir solo o con tu pareja a tu primer piso de alquiler es emocionante, hasta que llegan los recibos. Además de la renta hay una lista de gastos que mucha gente no prevé. Esta guía los repasa todos, con lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Lo que pagas al firmar
La primera renta
Normalmente se paga al firmar el contrato o al entrar en el piso.
La fianza
El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice que en una vivienda «será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta». Se devuelve al terminar el contrato si el piso está en buen estado y no hay deudas.
La garantía adicional
El casero puede pedir una garantía extra, como un depósito o un aval. En contratos de vivienda de hasta cinco años, o siete si el casero es una empresa, la ley dice que «el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta».
Un ejemplo con cifras inventadas, para un alquiler de 800 €: primera renta 800 €, fianza 800 € y, si te la piden, garantía adicional de hasta 1.600 €. Entre 1.600 € y 3.200 € antes de mover una caja.
Lo que pagas cada mes
Renta
La cantidad del contrato. Apunta el día en que la pagas o en que se carga.
Luz, gas y agua
El artículo 20.4 de la ley pone a cargo del inquilino «los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores». Si el piso tiene contador propio de luz, gas o agua, ese gasto es tuyo. Pregunta al casero a nombre de quién están los contratos y si tienes que cambiar el titular.
Internet y móvil
Los contratas tú. Fíjate en la permanencia y en el precio cuando acabe la oferta.
Seguro de hogar
El contrato puede exigirlo o no. Aunque no sea obligatorio, un seguro de contenido o de responsabilidad civil cubre tus cosas y los daños que puedas causar a los vecinos.
Lo que depende del contrato: IBI y comunidad
El IBI y los gastos de comunidad corresponden al propietario, salvo que el contrato diga otra cosa. Según el artículo 20.1, el pacto para que los pague el inquilino «deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos». Si tu contrato lo incluye, apunta cuánto es y cuándo se cobra. Lo explicamos en nuestra guía sobre el IBI y la comunidad en un alquiler.
La lista para tu primer mes
| Gasto | Cuándo | Notas |
|---|---|---|
| Primera renta | Al firmar | Según el contrato |
| Fianza | Al firmar | Una mensualidad |
| Garantía adicional | Al firmar, si la piden | Hasta dos mensualidades en contratos de hasta 5 o 7 años |
| Renta | Cada mes | Fecha del contrato |
| Luz, gas, agua | Cada mes o cada dos meses | Si hay contador propio, las paga el inquilino |
| Internet y móvil | Cada mes | Revisa la permanencia |
| Seguro | Mensual o anual | Recomendable aunque no se exija |
| IBI y comunidad | Según el pacto | Solo si el contrato lo fija con su importe anual |
Organízalo desde el primer día
Con un piso nuevo llegan muchos recibos nuevos, cada uno con su fecha. Haz tu lista el primer mes: nombre, importe y día de cargo. Para los recibos anuales, divide el importe entre 12 y apártalo cada mes. Así ningún cargo te pilla por sorpresa.
Si prefieres una app, Billo anota cada recibo con su importe y su fecha límite y te avisa 3 días antes y el mismo día. Para el resto, sigue nuestra guía sobre cómo llevar el control de los recibos.
Preguntas
¿Cuánto dinero necesito para entrar a un piso de alquiler?
Como mínimo la primera renta y la fianza de una mensualidad. Si el casero pide garantía adicional, en contratos de hasta cinco años (siete si es una empresa) no puede superar dos mensualidades.
¿Tengo que pagar la comunidad si soy inquilino?
Solo si el contrato lo dice por escrito y fija el importe anual, según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿A nombre de quién van la luz y el agua?
Depende de lo que acuerdes con el casero, pero la ley pone a cargo del inquilino los servicios que se miden con contador.
¿Qué gastos olvida la gente al mudarse?
Los recibos que no son mensuales: el seguro, el IBI o la comunidad si se pactan, y las altas o cambios de titular de los suministros.
Fuentes
- BOE: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (texto consolidado), artículos 20 y 36
- Banco de España, Portal del Cliente Bancario: Adeudos domiciliados
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